jueves, 10 de febrero de 2011

El Reglamento de Extranjería deja intacto el arraigo social

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No habrá ’cerrojazo’, al menos por escrito. El borrador del Reglamento de Extranjería, dado a conocer hoy por el Gobierno, deja sin variaciones el procedimiento conocido como ’arraigo social’, que seguirá sin estar supeditado a la situación nacional de empleo. El borrador sí introduce el polémico informe de integración como requisito para renovar la residencia para aquellas personas que no hayan cotizado el mínimo de 9 meses por año.

El Gobierno ha dado a conocer hoy el primer borrador del Reglamento de Extranjería, que desarrolla diversos aspectos de la Ley reformada en diciembre de 2009. El documento deja prácticamente intacto el procedimiento conocido como arraigo social, por el que las personas que residen de forma irregular en el Estado español pueden regularizarse después de demostrar una estancia mínima de tres años y presentar un contrato de trabajo de al menos un año de duración, entre otros requisitos.

El artículo 40 de la última Ley de Extranjería (LOEX) abría la posibilidad de que el Reglamento dejara de ser considerado un procedimiento excepcional no sujeto a la situación nacional de empleo. Ese artículo, y la situación de bloqueo administrativo que desde la aprobación de la última LOEX afecta a miles de solicitudes por arraigo social, ha hecho temer a diversas organizaciones que el Gobierno incluyera en el Reglamento la necesidad de que todas las solicitudes fueran acompañadas de contratos de trabajo incluídos en los catálogos de empleos difícil cobertura.

Estos catálogos se publican de forma trimestral por los servicios regionales de empleo, y en su edición de enero de 2011 sólo cubrían un 25% de las provincias del Estado español.

“En la práctica, va a ser difícil que la situación de bloqueo cambie”, ha precisado Diego de las Barreras, abogado de la Oficina de Derechos Sociales (ODS) del madrileño Centro Social Seco. “El arraigo social es considerado un procedimiento excepcional dentro de la Ley de Extranjería, con lo cual el margen de discreción de las subdelegaciones del Gobierno [encargadas de aprobar o rechazar los expedientes] es amplio”, concluye.

Residencia para los progenitores de niños con nacionalidad española
El borrador sí propone que los padres de niños con nacionalidad española puedan adquirir la tarjeta de residencia por el procedimiento de arraigo familiar, siempre que el o la solicitante tenga la tutela del niño y viva bajo el mismo techo.

Por otra parte, la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) tampoco cambia en el texto del borrador, pese a que la LOEX emitía un mandato al Gobierno para que desarrollara reglamentariamente el funcionamiento de los CIE en un plazo de seis meses. El plazo expiró en mayo de 2010.

“Esta inhibición puede tener dos motivos”, adelanta Nino Trillo, abogado de la Comisión CIE de la red Ferrocarril Clandestino (Madrid). “Por un lado, el Gobierno podría haber optado por mantener el actual limbo legal en torno a los CIE. Por otro, existe la posibilidad de que sea el Ministerio de Interior el que se encargue de definir la normativa de estos centros, siempre en un sentido más restrictivo”, opina.

El polémico informe de integración se tendrá en cuenta para las solicitudes de renovación de tarjeta de residencia y trabajo. Pero no será obligatorio: sólo se aplicará a aquellas personas que no hayan podido cotizar los 9 meses en un plazo de un año que establece la LOEX como mínimo para poder regularizarse. El borrador especifica que el solicitante deberá acreditar su “participación activa en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma en la que resida”. En las últimas semanas, diversos municipios catalanes han presionado al Gobierno para que incluyera en el Reglamento la posibilidad de que las solicitudes iniciales de residencia, las renovaciones y las reagrupaciones, estuvieran ‘filtradas’ por los servicios municipales previa emisión de un informe que acredite el cumplimiento por parte del solicitante de las normativas de civismo.


FUENTE: Diego Sanz Paratcha, Diagonal, 8 de febrero de 2011 (AQUÍ)
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